Regularización 2026 - En vigor desde el 15 de abril de 2026

La Regularización Extraordinaria
 2026

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El Real Decreto 316/2026 abre el proceso más histórico de regularización de extranjeros en España desde 2005. Si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026, tienes hasta el 30 de junio para solicitarlo.

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Firmas ciudadanas
que impulsaron la ILP
1año
Duración del
permiso, renovable
5m
Meses mínimos de
permanencia ininterrumpida
30jun
Fecha límite para
presentar solicitudes

Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE

Aprobado en Consejo de Ministros el 14 de abril y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Modifica el Reglamento de la LO 4/2000 e introduce las Disposiciones Adicionales Vigésima y Vigesimoprimera. Solicitudes abiertas desde el 16 de abril.

Aprobado: 14 abril 2026 BOE nº 92 — 15 abril 2026 Solicitudes online: desde 16 abril Presencial con cita: desde 20 abril Plazo cierre: 30 junio 2026

Requisitos

Solo se exigen tres condiciones claras. Si las cumples, obtienes un permiso con derechos laborales y sociales plenos desde el primer día..

Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026

Debe acreditarse con un documento con tu nombre completo y fecha anterior al 31 de diciembre de 2025: pasaporte sellado, billete de avión o tren, factura, recarga de abono transporte, contrato de alquiler, etc.

5 meses de permanencia ininterrumpida en el momento de solicitar

Acreditable con cualquier documento público o privado: empadronamiento histórico, facturas, citas médicas, envíos de dinero, billetes, justificantes de recargas, contratos de alquiler. El padrón por sí solo no es suficiente.

Carecer de antecedentes penales

Ni en España (se comprueban de oficio) ni en el país de origen (hay que aportarlos legalizados y traducidos). Los procesos sancionadores de multa o expulsión en curso serán archivados automáticamente.

Documentación necesaria

La norma acepta cualquier documento público o privado que acredite la presencia en España. Aquí los más habituales por categoría.

Documentos de llegada

Acredita entrada

Pasaporte con sello de entrada, billete de avión o tren, cualquier factura o documento con nombre completo y fecha anterior al 31 de diciembre de 2025

Documentos de estancia

Acredita permanencia

Empadronamiento histórico (no suficiente en solitario), contratos de alquiler, facturas de cualquier tipo, citas médicas, justificantes de recarga del abono transporte, envíos de dinero (Western Union, Bizum, etc.).

Pasaporte en vigor

Identidad

Documento de identidad del país de origen. No es imprescindible para la admisión a trámite, pero sí para la resolución final del permiso.

Certificado de antecedentes

Penales — país de origen

Certificado del país de origen, apostillado o con legalización diplomática y traducción jurada al español si el documento no está en castellano.

Certificado de Vulnerabilidad.

Certificado

En algunos casos se deberá aportar certificado de vulnerabilidad sellado por entidades en materia de asistencia social

Documentación-unidad familiar

Familiares

Para tramitación simultánea: libro de familia o certificado de nacimiento de hijos menores, apostillados y traducidos si procede.

Cronología del proceso

Todos los hitos desde la Iniciativa Legislativa Popular hasta el cierre de solicitudes.

700.000 firmas
Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
Más de 700.000 ciudadanos firman la ILP para la regularización. El Congreso la aprueba por 310 votos a favor y 33 en contra.
27 Ene 2026
Tramitación urgente aprobada
El Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente del Real Decreto. Se inicia el proceso de consulta con el Consejo de Estado.
14 Abr 2026
Aprobación del Real Decreto 316/2026
El Consejo de Ministros aprueba definitivamente el decreto que modifica el Reglamento de la LO 4/2000 e introduce las Disposiciones Adicionales Vigésima y Vigesimoprimera.
15 Abr 2026
Publicación en el BOE — entrada en vigor
El RD 316/2026 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 92. Entra en vigor el mismo día de su publicación.
16 Abr 2026
Apertura de solicitudes telemáticas
Las solicitudes pueden presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
20 Abr 2026
Apertura de solicitudes presenciales
Con cita previa, los interesados pueden acudir a las oficinas de extranjería de su provincia de residencia.
30 Jun 2026
Cierre del plazo de solicitudes
Fecha límite para presentar la solicitud tanto por vía telemática como presencial. Pasada esta fecha no se admitirán nuevas solicitudes.
~ 3 meses
Plazo estimado de resolución
La norma prevé tramitación preferente y rápida. Se estima resolución en aproximadamente 3 meses desde la presentación de la solicitud.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre el proceso de regularización extraordinaria 2026.

Sí. Los expedientes sancionadores de multa o expulsión en curso serán archivados automáticamente y no podrán ser causa de denegación. Esta es una de las novedades más importantes del decreto.

No, por sí solo no es suficiente. El certificado de empadronamiento es un documento importante, pero hay que complementarlo con otros: facturas, citas médicas, billetes, recargas del transporte, envíos de dinero, etc.

Sí. La tramitación de la unidad familiar es preferente y simultánea. Los hijos menores obtendrán un permiso de residencia de 5 años. También pueden tramitar los hijos adultos con discapacidad.

Si tienes una solicitud de arraigo presentada desde el 20 de mayo de 2025, te será concedida automáticamente sin necesidad de presentar una nueva solicitud, siempre que puedas acreditar la ausencia de antecedentes penales.

Sí, siempre que hayas presentado tu solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026. Incluye tanto personas con asilo denegado como aquellas con solicitud pendiente, aunque no estén en situación irregular.

Sí. El tiempo de residencia acumulado computa para solicitar la nacionalidad española con efectos retroactivos. El tiempo que llevas en España, incluso en situación irregular, podrá computarse para cumplir los años de residencia legal exigidos.

Desde el momento en que la administración admita tu solicitud a trámite podrás darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o en el RETA como autónomo. No hay que esperar a la resolución final.

NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.

Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos básicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias:

  1. a) Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
  2. b) Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  3. C) O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es solo en esta circunstancia cuando no puedes acreditar las anteriores cuando se necesita entregar el certificado de vulnerabilidad.

"El 30 de junio es tu fecha límite"

Cada día que pasa es un día menos para asegurar tu futuro en España.

Días
Horas
Minutos
Segundos

No pierdas tu oportunidad de regularizarte

En Sire Siglo 21 te acompañamos en todo el proceso: revisamos tu caso, preparamos tu documentación y gestionamos tu solicitud antes del 30 de junio.

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